Anexo V PINCHANDO AQUÍ
Normativa a tener en cuenta:
“Artículo 25. Bonificación sobre el precio de los
servicios complementarios.
1. La bonificación que pudiera corresponder
deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año utilizando el modelo
que, como Anexo V, se adjunta a la presente Orden, en el cual deberá declararse
los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente
anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud.
Además, todos los miembros de
la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su
DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en
materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa
a los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar
obligados a presentar Declaración por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo
inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de
solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta
susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
En el supuesto de que algún miembro de la unidad
familiar no esté obligado a
presentar declaración por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, información relativa a los certificados de
retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en
favor de dicho miembro de la unidad familiar. Una vez constatado que la Agencia
Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto de
dicha persona, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos
obtenidos en el periodo de referencia.
Excepcionalmente podrá presentarse una
declaración responsable de la persona interesada.”
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FECHAS DE PUBLICACIÓN
· Listado
de bonificaciones provisionales: antes del 3 de octubre
· Comunicación
de bonificaciones definitivas: antes del 20 de octubre (siempre con
posterioridad a la firma de la correspondiente resolución por las personas
titulares de la Delegaciones Territoriales)
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